Ley de Garantía Magnuson-Moss

Aprobado por el Congreso en 1975 - Sección 102(c), 15 U.S.C. 2302(c), para evitar que los fabricantes utilicen renuncias de responsabilidad sobre garantías de manera injusta o engañosa.

Prohíbe los acuerdos de atado que condicionan la cobertura bajo una garantía por escrito sobre el uso por parte del consumidor de un artículo o servicio identificado por marca, comercio o nombre corporativo a menos que ese artículo o servicio se proporcione sin cargo al consumidor.

La Ley de Garantía Magnuson-Moss prohíbe a los fabricantes de productos acondheridos las garantías del consumidor sobre el uso de cualquier pieza o servicio de equipo original.

Además, un fabricante solo puede denegar la cobertura de garantía si puede demostrar que una pieza de equipo no original o un servicio relacionado causaron un defecto en el producto original.

En el caso de los vehículos de motor, los fabricantes de automóviles nuevos han ignorado estas condiciones descritas en Magnuson-Moss y han engañado a los consumidores para que crean que deben hacer que los talleres de servicio del concesionario instalen sólo piezas de repuesto de equipos originales o temen que se anule su nueva garantía de automóvil.